Hace un par de semanas leí en Instagram una carta escrita por la chef chilena Carolina Bazán, socia de Ambrosía Bistró. En ella explicaba que, por la demora en la entrega de la patente de alcoholes, su restaurante en el MUT tenía una facturación 40% menor a la proyectada. Sin entrar en detalles, el dato sonaba inverosímil.
Me encanta seguir los logros de Carolina, como el más reciente, haber diseñado el menú del Mereida en Londres y, por supuesto, empatizo con su ansiedad frente a una situación que parece absurda.
Pero pongámonos en contexto. En los últimos 37 años, la población chilena creció en unos 6,5 millones de personas. Hoy viven en Chile alrededor de 19,5 millones, de los cuales 7,5 millones están en Santiago. El Estado es, por lejos, uno de los mayores empleadores: aproximadamente el 17,4% del total de asalariados (1.194.871 personas a febrero de 2024) trabaja en el sector público. Todas estas personas están dedicadas al servicio, a garantizar derechos, a sostener lo común.
Por otro lado, el Reporte GEM Chile 2023 muestra que el 31% de la población adulta entre 18 y 64 años está emprendiendo. Las PYMEs generan entre el 60% y el 70% del empleo formal del país. Y además hacen comunidad. ¡Cuántos emprendedores conocemos! Cerveceros, arquitectos, orfebres, artesanos, pequeños hoteleros o agricultores. Todas esas personas llenan de color nuestras ciudades y campos. Su abundancia debe alegrarnos. No son el enemigo del medio ambiente: son parte de la diversidad que sostenemos.
Y sin embargo, nos enfrentamos a un sistema legal tan intrincado que a veces parece que nadie logra moverse en él sin perder tiempo, dinero o energía. En Chile se promulgan, en promedio, 150 leyes al año. Llenar un formulario del SII puede sentirse como resolver un problema cuántico. Y la idea de que todos debiéramos conocer la ley es, para muchas personas, derechamente absurda.
En este contexto aparece la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley 21.678, boletín 16566-06), una norma que busca ordenar y modernizar el complejo sistema de permisos sectoriales que rige la implementación de proyectos en Chile. Su foco no es cambiar lo que se exige, sino cómo se tramita.
Entre otras cosas, la ley:
- Crea principios obligatorios para todos los permisos (eficiencia, proporcionalidad, transparencia, etc.).
- Obliga a publicar requisitos, plazos y trámites en plataformas digitales.
- Promueve la interoperabilidad entre servicios.
- Establece reglas generales para el silencio administrativo.
Su objetivo es claro: reducir tiempos, dar certeza y facilitar el cumplimiento. La idea nació en el Ministerio de Economía, pero tiene raíces en el Comité de Expertos sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial, creado por Hacienda en 2023. Este Comité recomendó acortar plazos de permisos como una forma de estimular la inversión y aumentar la recaudación fiscal. Sus argumentos son sólidos, pero centrados casi exclusivamente en grandes proyectos de inversión.
Para tener una idea del problema, hoy en Chile existen más de 400 permisos sectoriales distintos distribuidos en más de 40 servicios públicos, y en muchos casos los tiempos efectivos de tramitación superan por 3, 5 o hasta 7 veces los plazos legales establecidos. Esta complejidad afecta también a pequeños emprendimientos que carecen de los recursos legales o técnicos para navegar el sistema.
El nuevo marco legal se sostiene sobre tres pilares institucionales que buscan mejorar la experiencia de quienes interactúan con el sistema de permisos sectoriales:
1. Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (OASI)
Esta oficina, dependiente del Ministerio de Economía, tiene como misión coordinar, simplificar y supervisar el funcionamiento del sistema. Si bien no reemplaza a los servicios sectoriales, puede emitir instrucciones, monitorear procesos y proponer reformas normativas. En la práctica, funciona como una oficina de seguimiento, presión y articulación: un espacio que permite identificar cuellos de botella, generar buenas prácticas y empujar transformaciones. No es una nueva ventanilla de permisos, pero sí una herramienta poderosa de gestión pública.
2. Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión
Integrado por las autoridades de Economía, Hacienda, MOP, Minería y otros, este comité define orientaciones estratégicas, promueve la coherencia regulatoria y realiza revisiones periódicas del sistema. Aunque no aprueba proyectos, tiene atribuciones para proponer normas generales e impulsar mecanismos de mejora continua en la tramitación de autorizaciones.
3. Sistema SUPER (Sistema Unificado de Permisos Sectoriales)
Es la plataforma tecnológica central del nuevo modelo. Permite que las personas y empresas accedan a la información sobre requisitos, formularios, estados de avance y normativa aplicable desde un solo lugar. Facilita la interoperabilidad entre servicios públicos y se enmarca en los objetivos de la Ley de Transformación Digital del Estado (Ley 21.180), que busca reemplazar el papel por trámites 100% digitales, más transparentes y trazables. También representa un paso concreto hacia un Estado más accesible, comprensible y moderno.
En este proceso, también es necesario recordar que la transformación digital no solo debe perseguir eficiencia y trazabilidad, sino también un trato humano. Un Estado verdaderamente moderno es aquel que se organiza para facilitar la vida de las personas, con información clara, atención oportuna, y sobre todo, con respeto. La amabilidad, la cortesía y la actitud de servicio no son extras opcionales en la administración pública, sino pilares esenciales de una relación digna entre el Estado y la ciudadanía.
Sin embargo, al avanzar hacia la digitalización total del sistema, resulta esencial tener presente el principio de facilitación. Si bien la ley establece estándares de eficiencia y acceso, no explicita medidas concretas para enfrentar las brechas tecnológicas que enfrentan muchos ciudadanos y ciudadanas. Personas mayores, con discapacidad, del mundo rural o pertenecientes a pueblos originarios podrían quedar excluidas si no se abordan proactivamente los desafíos del sesgo digital. Un sistema verdaderamente accesible no sólo digitaliza trámites, sino que también garantiza apoyos, acompañamiento y canales alternativos que permitan la participación plena de toda la ciudadanía.
Una cuestión adicional que debiera abordarse con mayor profundidad es la coordinación entre el SEIA y el régimen de permisos sectoriales. En la práctica, existen casos en que un proyecto ingresa a evaluación ambiental y obtiene una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, pero luego debe tramitar permisos sectoriales fuera de ese marco. Esta disociación entre la evaluación ambiental y la tramitación sectorial genera duplicidades, incertezas y, en algunos casos, riesgos de contradicción normativa.
Si un proyecto ha sido sometido al SEIA, debería tramitar todos sus permisos sectoriales dentro de ese mismo procedimiento, asegurando coherencia en los tiempos, exigencias y estándares. De lo contrario, se pierde la lógica del sistema integrado y se debilita la finalidad misma de la evaluación ambiental: ofrecer una mirada global sobre los impactos de un proyecto y sus condiciones de viabilidad.
Un caso especialmente preocupante es el de los planes de cierre de relaves. Chile tiene un historial minero centenario, y como consecuencia, su territorio —especialmente en zonas del norte— está salpicado de antiguos depósitos de relaves abandonados. Muchos de estos provienen de faenas que nunca fueron sometidas a evaluación ambiental. Hoy, pese a que existe una ley específica sobre su cierre, los planes de cierre de relaves deben ingresar al SEIA. Esta exigencia debiera aplicarse sin ambigüedad, incluso en los casos en que la faena minera original no fue sometida a evaluación ambiental. No sólo porque el cierre de relaves es, por definición, una acción con alto impacto ambiental, sino también porque permite que procesos críticos se tramiten en paralelo al sistema ambiental, restándole coherencia y control.
Por eso, es urgente actualizar el catálogo de proyectos y actividades sujetos a evaluación ambiental, incorporando expresamente, entre otros, el cierre de relaves, sin importar si la faena original fue evaluada o no. Asimismo, debe asegurarse que una vez que un proyecto ingresa al SEIA, todos sus permisos se tramiten dentro de ese mismo marco. Sólo así se puede garantizar una regulación integral, con protección efectiva del entorno y una lógica administrativa que evite vacíos y duplicidades.
El debate sobre esta ley también llegó al Tribunal Constitucional (TC). Un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento de inconstitucionalidad cuestionando, entre otros aspectos, el artículo 76, que establece una regla de invariabilidad normativa. Según esta disposición, si un proyecto obtuvo una RCA favorable, los permisos sectoriales que debe obtener posteriormente no podrán exigir condiciones más estrictas que las vigentes al momento de la evaluación ambiental, durante un periodo de tiempo (8 años). Esta regla busca entregar certeza jurídica, pero también plantea riesgos: podría impedir que se apliquen nuevos estándares ambientales a proyectos de alto impacto. Paradójicamente, se entrega el beneficio justamente a quienes han reconocido impactos significativos.
Este tipo de disposiciones no sólo contradice el principio de progresividad ambiental y las normas de orden público que rigen in actum, sino que también debilitan la capacidad regulatoria del Estado para elevar estándares frente a nuevos riesgos o tecnologías. Incluso los tratados internacionales —como el TPP11, el TLC con Canadá o el Acuerdo de Escazú— reconocen expresamente que el fortalecimiento progresivo de las normas ambientales es un deber de los Estados. El requerimiento se encuentra aún en tramitación ante el Tribunal Constitucional. Mientras no se resuelva, el debate sigue abierto: ¿cómo conciliar certeza jurídica con la evolución de los estándares ambientales?
Este conflicto también tiene raíces más profundas. Cuando se dictó la Ley 19.300, se crearon los Consejos de Ministros con la intención de garantizar que todas las políticas públicas incorporaran una mirada ambiental. En la práctica, sin embargo, estos Consejos se han transformado en instancias de veto, donde las prioridades económicas —representadas por Hacienda, Economía o Minería— suelen imponerse sobre las consideraciones ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, creado en 2010, ha tenido históricamente un rol subordinado, sin poder resolutivo pleno y con escasa capacidad para incidir en decisiones estratégicas de desarrollo. Esta situación no es menor, porque limita su autonomía técnica y su potencial para liderar una transformación hacia el desarrollo sostenible.
Como anécdota final, podría parecer que la demora en la patente de alcoholes del restaurante de Carolina Bazán estaría dentro del ámbito de esta nueva ley. No es así. Las patentes de alcoholes están expresamente excluidas del alcance de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, al igual que otros permisos municipales, según lo establece el artículo 2º de la ley.
Pero el punto sigue siendo válido: cuando los trámites son opacos, excesivos o descoordinados, afectan directamente la vida y los sueños de las personas. Y si bien esta ley no resuelve todos esos problemas, y aún debe superar los reparos constitucionales planteados, sí representa un paso relevante hacia un Estado más ordenado, más predecible y más al servicio de quienes emprenden, trabajan y sueñan en este país.