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Derecho Real de Conservación

Una herramienta que promueve y permite
la conservación privada

 80% de la biodiversidad está fuera de las áreas protegidas del Estado. El Derecho Real de Conservación permite de manera sencilla y eficaz que los privados colaboren en la protección de áreas de alto valor ambiental, extendiendo así la conservación.

Chile tiene un endemismo de especies cercano al 25%, lo que le confiere al país especial relevancia para la conservación de la biodiversidad del planeta. Lamentablemente, el 80% de la biodiversidad está fuera del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y nos situamos en el “top ten” de países que invierten menos en conservación a nivel global (menos de 2 dólares por hectárea), detrás de países como Iraq, Angola o Eritrea. 

Bajo este contexto, toman especial importancia las áreas protegidas privadas, ya que tienen el potencial de aumentar la representatividad de los ecosistemas protegidos y contribuir a la conectividad, al actuar como una franja que une dos o más áreas protegidas que no estaban conectadas previamente. 

¿Qué es el Derecho Real de Conservación (DRC)?

Para que un área protegida privada sea considerada como tal, hay dos fórmulas. Una es que sea declarada Santuario de la Naturaleza, figura que no acomoda a muchos conservacionistas, porque las tierras quedan bajo la supervisión del Consejo de Monumentos Nacionales. La segunda alternativa, corresponde al Derecho Real de Conservación, ley 20.930 promulgada el 10 de junio de 2016, que constituye una nueva herramienta para iniciativas de conservación privadas, ya que permite al dueño de un predio destinarlo voluntariamente a conservación sin perder su derecho de propiedad sobre el mismo, además de asegurar la continuidad de la iniciativa en el tiempo.

El objetivo es conservar el patrimonio ambiental de un predio, sus atributos o funciones, ya sean tangibles o intangibles, como especies endémicas de flora y fauna, belleza escénica, servicios ecosistémicos, entre otros.

¿Cómo funciona un DRC?

Se realiza entre dos personas (Naturales o Jurídicas): el propietario de un predio y una entidad que se convierte en el titular del acuerdo.

Ambos suscriben un contrato por escritura pública, donde se definen cuál (o cuáles) es el patrimonio ambiental o el atributo que se quiere conservar, y qué condiciones o restricciones se deben cumplir para para promover la conservación de su patrimonio ambiental. El DRC se firma por ambas partes, se registra en el Conservador de Bienes Raíces, y es de duración indefinida (salvo que acordasen lo contrario).

El propietario continúa siendo el dueño del predio. Se compromete a cumplir lo estipulado en el contrato del DRC, donde se estipulan ciertas condiciones como el no realizar explotación agrícola o forestal, restricciones a proyectos inmobiliarios, ejecutar un plan de manejo, entre otros acuerdos.

El garante de que estas condiciones se cumplan es el Titular del DRC, quien se compromete a monitorear los valores de conservación, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en el contrato.

¿Por qué trabajar con nosotros?

Para un efectivo cumplimiento del DRC como herramienta de conservación a largo plazo, en Geute vamos un paso más allá de ser garantes: desarrollamos planes de manejo, ordenamiento territorial, e incorporamos tecnologías sustentables, entre otros servicios que permitan conservar los atributos del lugar.

Nuestro trabajo con Biosfera Austral

En conjunto hemos destinado más de 4 mil hectáreas a la conservación o restauración de la naturaleza.

Trabajamos con Biosfera Austral para desarrollar proyectos de conservación privada en predios con alto valor ambiental. Estos terrenos son protegidos a través del Derecho Real de Conservación, ley 20.930, que constituye una nueva herramienta de conservación para las iniciativas de conservación privadas, ya que permite al dueño de un predio destinarlo voluntariamente a conservación sin perder su derecho de propiedad sobre el mismo y asegura la continuidad de la iniciativa en el tiempo.

En estos proyectos aplicamos un modelo similar al que se emplearía para desarrollar un Parque Nacional, pero con la diferencia de que estos terrenos están destinados para cohabitar la naturaleza responsablemente. Para ello, realizamos un estudio de la vocación territorial, espacial y ecológica, para definir una zonificación con diferentes tipos de uso. Junto a ello, se realiza un plan de manejo que define la conservación del lugar. (Ver más)

En conjunto ya hemos desarrollado proyectos en dos predios en Patagonia. Actualmente, estamos trabajando en otros cuatro ubicados en las regiones de la Araucanía, Los Lagos y Aysén, sumando en total más de 4 mil hectáreas destinadas a la conservación o restauración de la naturaleza.

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